LAUDOS, VIOLACIONES QUE NO DAN LUGAR AL AMPARO CONTRA LOS.-
Si contra el nuevo laudo que dicte una Junta, en virtud del amparo que se haya concedido para este efecto, se hace valer una violación, pero del análisis de la misma, aparece que fue cometida en el primer laudo y no en el segundo, dicha violación será improcedente en virtud de no haber sido reclamada en su oportunidad, y el nuevo amparo que se solicite por este concepto, deberá negarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916740-085ff69b/laudos-violaciones-que-no-dan-lugar-al-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1923/38.-Servicios Públicos de Guaymas.-24 de noviembre de 1939.-Unanimidad de cuatro votos.-Relator: Hermilo López Sánchez.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXII, página 2690, Cuarta Sala.
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