PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, SU OFRECIEMIENTO Y DESAHOGO.
La obligación de las partes en los juicios de trabajo de exhibir los documentos u objetos que hubieren ofrecido para su defensa y presentar los testigos o peritos que pretendan sean oídos, está subordinado al orden de ese ofrecimiento; es decir, corresponde primero al actor cumplimentar esa exhibición de documentos o presentación de testigos o peritos, y en seguida, al demandado, supuesto que las pruebas que soliciten los reclamantes sean desahogadas, tienden a comprobar los extremos de su acción y las de su contrario a destruir esos elementos y justificar sus defensas, por lo que la circunstancia de que las Juntas dejen de seguir el referido orden, salvo el caso de que las demostraciones de los actores, por ser documentales, se hubiesen recibido inmediatamente, causan un daño real a los demandados, ya que se les impide que en el momento oportuno, presenten los testigos a quienes tengan que interrogar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372581-805212c4/pruebas-en-el-procedimiento-obrero-su-ofreciemiento-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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