EMPLEADOS A COMISION, DISMINUCION DE SUS EMOLUMENTOS.
Si la comisión se pagaba al empleado, teniendo en cuenta lo que percibía la casa como representante de otra y dejó de tener ese carácter para ser distribuidora, lo que reconoce el empleado en su confesión, la disminución de los emolumentos no es imputable en manera alguna a la empresa, sino una consecuencia y un hecho fuera de su control, puesto que disminuyó el porcentaje de la misma empresa, y si dicha Junta estimó la disminución como justa, su estimación no puede tacharse de parcial. Por otra parte, las ventas que el empleado a comisión realice fuera de la oficina, pero durante las horas de trabajo, no puede considerarse que son realizadas en horas extraordinarias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372761-df2876c2/empleados-a-comision-disminucion-de-sus-emolumentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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