COMISIONISTAS, NO EXISTE CONTRATO DE TRABAJO CON LOS.
No basta la prueba de que se ha prestado un servicio para que por este solo hecho; se admita la existencia del contrato de trabajo, sino que es necesario que el servicio prestado se haga precisamente bajo la dirección y dependencia del patrón y que el servicio dé lugar a una retribución de ese patrón. Ahora bien, si se demuestra que el quejoso cobraba a comisión de un tanto por ciento sobre sus ventas al mayoreo, y que la mercancía se remitía a los compradores señalados en los diversos pedidos del mismo quejoso, debe decirse que esta forma de intervenir del susodicho quejoso, en los negocios de la empresa demandada, es típicamente la forma que el código de Comercio señala para los comisionistas, y éstos no deben ser considerados como trabajadores sujetos a un salario. Por tanto, como el quejoso no era empleado a sueldo, sino que intervenía en los negocios de la empresa demandada, como un agente comisionista, es claro que no existió un contrato de trabajo, sino una comisión mercantil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370897-57a18913/comisionistas-no-existe-contrato-de-trabajo-con-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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