FIANZA EN EL AMPARO.
La jurisprudencia de esta Suprema Corte ha establecido como base para fijar el cómputo de los posibles perjuicios que puedan causarse con motivo de los procedimientos de las autoridades, para hacer efectivas prestaciones en efectivo al nueve por ciento anual, en tres años, que se ha considerado suficiente para la resolución del juicio de amparo; sin tomar en cuenta los honorarios de los abogados que habrán de intervenir en el juicio de garantías, porque éste, por su naturaleza, es un recurso extraordinario. Por tanto, la cantidad de ochocientos pesos, fijada en el caso, cubre con exceso el importe de seiscientos pesos que se tratan de hacer efectivos a la compañía quejosa, más los intereses al nueve por ciento anual en tres años.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372833-fac87d4b/fianza-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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