CONFESION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, PRUEBA DE.
La confesión de las partes sólo merece convicción en lo que perjudica y no en lo que aprovecha al que la hace, por lo que si la Junta responsable desestimó la confesión del quejoso, en lo relativo al salario que dejó percibir, y a la existencia del despido, es ostensible que no incurrió en una violación al artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372844-640291d9/confesion-en-el-procedimiento-obrero-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7977/42. Chacón Luciano. 5 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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