JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, CONFESION ANTE LAS.
Si la Junta responsable omitió apreciar todas las pruebas rendidas por el quejoso, porque dicha autoridad, para fundar la absolución de la demandada, se apoyó esencialmente en la confesión del actor, que es una prueba por excelencia y que no puede ser destruida por ninguna otra, su proceder en el sentido indicado, o sea, de no apreciar las demás demostraciones aportadas por el quejoso, tendientes a demostrar los extremos de su acción, no puede considerarse violatoria del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373700-bd97197b/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-confesion-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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