JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Si con la declaración de unos testigos, que no fueron objetados por la parte demandada, queda comprobado el hecho de que un trabajador era obligado por su patrono a trabajar desde la una hasta las diecinueve horas, resulta que no es exacto que la Junta viole los artículos 535 y 555 de la Ley Federal del Trabajo, ya que la Junta estimó debidamente la prueba testimonial rendida por la parte actora.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381891-d1c5be89/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6611/35. Calderón José. 27 de febrero de 1936. unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.
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