JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
No es bastante para fundar una resolución, que la Junta declare simplemente que siendo igual en número de los testigos presentados por cada una de las partes, la acción es improcedente, pues esto no significa hacer apreciación de la prueba, como exige el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, sino simplemente atender al número de los testigos presentados, lo que no puede ser un dato eficaz para juzgar el valor de una prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383060-7cc977e7/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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