CONFESION ANTE LAS JUNTAS, APRECIACION DE LA.
No puede decirse que la circunstancia de que la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, no aluda en su laudo, a todas sus expresiones o contestaciones dadas por la parte actora a las disposiciones que le fueron articuladas en el conflicto de trabajo, constituya una violación a lo dispuesto por el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, pues estimar lo contrario, sería tanto como exigir a esa autoridad una labor meramente inútil y redundante, que no se compadece con la facultad de apreciar los hechos en conciencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377318-27eaab91/confesion-ante-las-juntas-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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