PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL, POR LAS JUNTAS
Las violaciones al procedimiento que cometen las Juntas, sólo son reclamables al promoverse el amparo directo contra la resolución definitiva que se dicte, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 159 de la Ley de Amparo, tanto más, si los actos reclamados no son de imposible reparación, ya que de ser favorable el laudo al quejoso, no le perjudicarán las violaciones de que se queja y de serle adverso, podrá ocurrir al juicio de garantías, ante esta Suprema Corte, en los términos que establece la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372859-5fd7467e/procedimiento-violaciones-al-por-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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