FACULTADES LEGALES, USO DE LAS.
El uso de una facultad expresamente consignada en una disposición legal, no puede ser violatoria de garantías individuales, si no es que dicha facultad, por sí misma transgrede las disposiciones constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372861-f6e0fa62/facultades-legales-uso-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10350/44. Compañía de Real del Monte y Pachuca. 7 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
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