FACULTADES, EJERCICIO LEGAL DE. ERRONEAMENTE FUNDADO.
Cuando un órgano del Estado dicta una resolución y lleva a cabo cualquier acto para el que está legalmente facultado y cuya inconstitucionalidad no está a discusión, el hecho de haber invocado una base errónea para el acto de referencia no implica violación de garantías pues la facultad existe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292772-4ddf9fac/facultades-ejercicio-legal-de-erroneamente-fundado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 8027/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
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