ACTO RECLAMADO, CONSTITUCIONALIDAD DEL (JUECES DE DISTRITO, FACULTADES DE LOS).
No es lícito al Juez de Distrito, al examinar la constitucionalidad de un acto, cambiar el fundamento del mismo, para conceder a la autoridad responsable oportunidad de corregir el error en que haya incurrido, cuando este error se refiera no a la simple violación de forma o procedimiento, sino al fondo mismo del asunto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303582-8aa65ae8/acto-reclamado-constitucionalidad-del-jueces-de-distrito-facultades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 9577/45. Mora Valentín. 5 de octubre e 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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