FACULTADES, EJERCICIO LEGAL DE. ERRONEAMENTE FUNDADO.
Si un órgano del Estado tiene facultad legal para crear una situación y no se ataca esta facultad sino el acto mismo que es su actualización, no puede decirse que aun cuando el órgano de referencia haya invocado una disposición legal diversa a la que realmente le concede esa posibilidad de decisión, esté por ello actuando inconstitucionalmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292775-3054f625/facultades-ejercicio-legal-de-erroneamente-fundado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 8027/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
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