FUNDAMENTACION, GARANTIA DE.
Si la autoridad responsable en el fallo constitutivo del acto reclamado no citó los cuerpos legales y preceptos que le otorgan competencia o facultad para emitirlo, debe concluirse que dicha resolución carece de la debida fundamentación, por tanto, procede conceder la protección constitucional, en la inteligencia de que por fundamentación debe entenderse la anotación en el mismo cuerpo de la resolución, de los ordenamientos y preceptos que le den competencia o facultades a la autoridad para su emisión y que se están aplicando al caso concreto, es decir, los supuestos normativos donde encuadra la conducta del gobernado lo cual debe hacerse con toda exactitud con inclusión de las fracciones, párrafos, incisos y subincisos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228471-13cba490/fundamentacion-garantia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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