MUERTE DEL TRABAJADOR, INDEMNIZACION POR.
El artículo 298 de la Ley Federal del Trabajo expresamente estatuye, que en caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a los dependientes económicos del trabajador extinto, no debe sufrir la deducción del importe de la indemnización que haya percibido el trabajador por el tiempo que estuvo incapacitado, y el espíritu de este precepto se corrobora con el texto del artículo 304 de la misma ley, en cuanto a las indemnizaciones que debe percibir el trabajador en virtud de incapacidades permanentes totales o parciales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372866-7093b342/muerte-del-trabajador-indemnizacion-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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