Corpus
Modo: Corpus Pro

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 372878 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2306

No es de tomarse en consideración el agravio que se refiere a la indebida aplicación de la fracción II del artículo 114 de la Ley de Amparo, porque el fundamento de la demanda fue la fracción IV de ese precepto, siendo el acuerdo reclamado un acto de imposible reparación, por lo cual es procedente el juicio de garantías solicitado, de conformidad con la mencionada fracción IV; porque aun cuando la parte quejosa, en su demanda de amparo, no haya hecho mención de la fracción II del artículo 114 de aquel ordenamiento, el inferior estuvo legalmente capacitado para establecer la improcedencia del amparo con apoyo en esa fracción, ya que la improcedencia es de orden público, y debe ser examinada de oficio por el juzgador; por tanto, éste no aplicó indebidamente la aludida fracción II del precepto indicado, por la circunstancia que expresa el recurrente, o sea, porque él la mencionó en su demanda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372878-cef93a08/improcedencia-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 1052/45. Briseño Miguel. 14 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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