CONCEPTOS DE VIOLACION.
No pueden reputarse como tales, si no reúnen los requisitos que señalan las fracciones VI y VII del artículo 166 de la Ley de Amparo, esto es, si no expresan los preceptos constitucionales cuya violación se reclame, ni la ley que, a juicio de la parte quejosa, se hubiera aplicado inexactamente o haya dejado de aplicarse, y en tales condiciones, deben desecharse, porque la Suprema Corte no tiene facultades para suplir las deficiencias de las quejas, investigando con infracción de qué precepto o preceptos de la Ley Federal del Trabajo dictó la responsable el laudo que se recurre.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372974-1168e226/conceptos-de-violacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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