LITIS CONTESTATIO ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Si al pasar un asunto en arbitraje ante la responsable, la actora no modificó su demanda, sino que la ratificó en sus términos, la Junta no podía acrecentar lo demandado por la actora, tomando en consideración el resultado de una inspección solicitada posteriormente por dicha parte actora, a virtud de que violaría la litis establecida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373021-639255da/litis-contestatio-ante-las-juntas-de-conciliacion-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9861/43. Cabrera de Uribe Angela. 11 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.
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