PRUEBAS, DESECHAMIENTO DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE (INSPECCION DE LIBROS).
Si la responsable, para desechar la prueba de inspección de libros de la empresa demandada, se basó en que la parte actora no precisó con claridad el libro, los asientos y fecha de ellos, cuya inspección solicitada, debe estimarse que tal exigencia fue exagerada e injusta, pues no es probable que la parte obrera esté en posibilidad de conocer la contabilidad de la empresa, en forma de poder precisar el asiento y fecha del mismo, que le sea preciso demostrar para justificar su acción, y procede la concesión del amparo para el efecto de que dicha autoridad admita y desahogue la prueba, hecho lo cual, dicte nuevo laudo en la forma que proceda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373101-45e2fd7f/pruebas-desechamiento-de-las-por-las-juntas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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