JUNTAS, ESTIMACION DE PRUEBAS POR LAS.
El organismo sentenciador no hizo buen uso de las facultades que le otorga el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, si admitió, el analizar el documento suscrito por un médico, que podía favorecer a los intereses del actor, por hablar de una infección aguda intercurrente en un individuo sílico-tuberculoso, y acto seguido, al analizar el certificado de autopsia, estimó comprobado el fallecimiento del trabajador, teniendo por origen la tuberculosis pulmonar, siendo que el mencionado documento médico pone de manifiesto la existencia de una silicosis anterior, por lo cual indudablemente los quejosos comprobaron con el multicitado documento, la existencia, de la silicosis, que fue la causa predisponente de la tuberculosis, teniendo como intercurrente la neumonía tuberculosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373173-2d8d958b/juntas-estimacion-de-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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