JUNTAS, APRECIACION DE LA PRUEBA PERICIAL POR LAS.
Si una Junta le concede valor probatorio al dictamen pronunciado por un médico, por ser miembro de la Oficina de Higiene Industrial del Departamento del Trabajo, y no acepta el dictamen producido por otros dos médicos, a quienes juzga parciales, por haber sido ofrecidos por una empresa que es demandada en un juicio arbitral, y fundada la Junta en el primero de esos dictámenes, llega a la conclusión de que un obrero padecía silicosis y que esa enfermedad le ocasionó la muerte, la Junta obra en uso de la facultad soberana que le otorga el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, y si por otra parte, consta que el trabajador estuvo prestando sus servicios como velador de un molino, debe presumirse que al aspirar el polvo en el mencionado molino, contrajo la enfermedad profesional que le produjo la muerte, por la cual la Junta tuvo elementos para condenar a la empresa demandada, sin que ello implique que viole disposición legal alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378337-e8e35bab/juntas-apreciacion-de-la-prueba-pericial-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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