SILICOSIS, ES ENFERMEDAD PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES DEL EXTERIOR DE LAS MINAS.
Por el sentido literal de la fracción IX del artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo, existe presunción de que la silicosis es profesional, cuando se trata de mineros, es decir, de personas que trabajan en el interior de las minas, pero no por esto puede desconocerse la circunstancia de que también en el exterior de las minas, los trabajadores están expuestos a la aspiración de polvos, como cuando trabajan en la limpia de motores eléctricos, en las plantas de trituración y concentración, casos en los que también existe la presunción a que la ley se refiere, pues también son actividades mineras las ya indicadas, y si la empresa demandada no adujo ningún otro elemento de prueba que demostrara que el trabajador no pudo contraer una silicosis en las actividades a que estaba dedicado, es claro que la disposición legal no fue aplicada inexactamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373236-415b4ad3/silicosis-es-enfermedad-profesional-de-los-trabajadores-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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