SILICOSIS COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL DE LOS MINEROS.
La presunción legal que establece la fracción IX del artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo, relativa a la silicosis como enfermedad profesional de los mineros, ampara a todos los trabajadores que laboran en las minas, ya sea en el interior o en el exterior de las mismas. Por tanto, no basta que la empresa pruebe que el trabajo del obrero fallecido se desarrollaba en el exterior de la mina, para excluir su responsabilidad, sino que es necesario que demuestre que el trabajador no estuvo expuesto, en el lugar en que prestó sus servicios, a la aspiración de polvos de sílice.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807256-10ebe1e9/silicosis-como-enfermedad-profesional-de-los-mineros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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