HUELGA, EMPLAZAMIENTO DE.
Si contra la resolución que declara legalmente la existencia del estado de huelga, planteada por el sindicato actor de la firma del contrato de trabajo y aprobación de los tabuladores respectivos, el Juez de Distrito concede la protección de la Justicia Federal estimando que como el artículo 44 de la Ley Federal del Trabajo precisa como requisito indispensable no sólo el registro hecho por el Departamento del Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, sino que además se justifique por el sindicato que pretenda celebrar el contrato colectivo de trabajo, que está autorizado por los estatutos y por el acta de asamblea que así lo haya acordado, y en el caso el sindicato emplazante no justificó tales extremos, debe decirse que tal argumentación del inferior no es correcta, porque el artículo 44 citado no contempla momentos anteriores o situaciones jurídicas alejadas del hecho esencial de la celebración del contrato relacionado inevitablemente con la actualidad de esta celebración. El sindicato, por ministerio de la ley y por el hecho mismo de su registro, representa a los miembros que lo integran y así se encuentra en aptitud de formular al patrón su pliego de peticiones, con emplazamiento de huelga y sus miembros de llevar a cabo ésta, en el caso de que no medie conciliación respecto de las exigencias del sindicato y de la actitud de la parte patronal. Además, de la simple lectura del artículo 44 mencionado, se llega a la conclusión de que en el momento de firmarse el contrato, ineludiblemente el sindicato debe acreditar los extremos de ese precepto, pues el sindicato se constituye para el mejoramiento, defensa y representación de los intereses comunes de sus agremiados y entre sus facultades de esta índole, se encuentra comprendida la de firmar el pliego de peticiones con emplazamiento de huelga. Por tanto, debe revocarse la sentencia del inferior y negarse el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373325-a1ca51d2/huelga-emplazamiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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