PENSION A TRABAJADORES.
Si el artículo 74 de la Ley del Seguro Social, establece, a diferencia del relativo de un contrato colectivo de trabajo, que para fijar la base del cómputo de pensiones, no se tome en cuenta el promedio que arrojen las últimas cuatro semanas, sino el de los últimos sesenta meses de trabajo, y esta forma de cómputo fue aceptada consensualmente en un convenio, no es óbice por la aplicación del mismo, que la exposición de motivos de la citada Ley del Seguro Social exprese que, en todo caso, deben respetarse las mayores franquicias en favor de los trabajadores, si la prestación a que se refiere, no la habían obtenido los trabajadores en el contrato colectivo obligatorio de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373381-1e44d7b5/pension-a-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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