TRABAJADORES, DERECHO A LA JUBILACION.
Si una empresa pactó con el sindicato que los trabajadores que tuvieran más de sesenta años de edad podrían disfrutar del derecho a la jubilación conforme en las estipulaciones y prestaciones concedidas a los trabajadores en la Ley del Seguro Social, el hecho de que el artículo 74 de la susodicha ley de seguridad social haya sido modificado no implica que las prestaciones pactadas hubieran desaparecido. Por esta razón, si un trabajador con más de cincuenta y cinco años de servicios exigió su retiro, la empresa demandada estuvo obligada a otorgárselo, y pagarle la diferencia entre la cantidad que le asignó el Instituto del Seguro Social y la que le hubiera correspondido de conformidad con el citado artículo 74 antes de reformado, pues el criterio que debe tomar el derecho a la jubilación debe serlo el largo y prolongado tiempo de prestación de servicios de un trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274856-38649b1f/trabajadores-derecho-a-la-jubilacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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