SEGURO SOCIAL, LOS TRABAJADORES JUBILADOS GOZAN DE LOS BENEFICIOS DEL.
Es inconcuso que no puede aplicarse a contrario sensu el artículo 4o., fracción I, de la Ley del Seguro Social para excluir de los beneficios de éste a un trabajador que ha sido jubilado, en primer lugar, porque es inexacto que la relación de trabajo concluya con la jubilación que se otorgue a un trabajador, ya que por el contrario, ésta es derivación directa de la contratación colectiva, donde se ha impuesto como una norma de trato en favor de la clase laborante; en segundo término, porque la situación específica de un trabajador jubilado que desee continuar disfrutando de los beneficios de la seguridad social no se encuentra resuelta legislativamente; y en tercer lugar, porque bien pueden los patrones omitir todo aviso al departamento de afiliación respecto a la situación en que quede un trabajador al ser jubilado y continuar pagando sus cuotas y las de él en la forma establecida, sin incurrir en ninguna falta y sin ameritar sanción de ninguna naturaleza, porque la ley es omisa al respecto y dice el principio legal que todo aquello que no ha sido prohibido debe considerarse jurídicamente permitido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273896-c4d57689/seguro-social-los-trabajadores-jubilados-gozan-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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