JUBILACION, SUSPENSION INOPERANTE DE LA.
El derecho a ser jubilado no es un derecho que nazca de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, pues en este ordenamiento no existe precepto alguno que lo establezca, sino que es una obligación contractual contraída por los patrones al firmar los contratos de trabajo, ya sean éstos colectivos o individuales , y en esas condiciones no pueden esgrimirse, para suspender el pago de una pensión jubilatoria, fundamentos contenidos en las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, que no son las aplicables; además, si en la estipulación contractual no se pactó como causa de suspensión de las pensiones jubilatorias, el hecho de que el trabajador jubilado prestara servicios a otra persona y organización industrial o comercial, como competidora, es claro que carece de fundamento legal y contractual dicha suspensión, porque derivando el derecho del trabajador del contrato, debe cumplirse éste en sus términos, como lo dispone el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que los contratos obligarán a lo expresamente pactado, en primer lugar, y a las consecuencias que sean conformes a la buena fe, al uso o a la ley, en segundo lugar; y como en la ley no se encuentra ninguna disposición o norma que pueda estimarse como supletoria de la voluntad de las partes y que traiga como consecuencia la liberación del patrono, de pagar las pensiones jubilatorias, una vez que se haya adquirido ese derecho, resulta claro que se viola en perjuicio del trabajador jubilado el artículo 33 de la ley en cita, si se suspende el pago de sus pensiones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367470-3e4dff28/jubilacion-suspension-inoperante-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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