PARENTESCO EN MATERIA DE TRABAJO.
El artículo 299 de la Ley Federal del Trabajo, previene que las Juntas de Conciliación y Arbitraje apreciarán la relación de hijos y esposa, sin sujetarse a las pruebas legales que, conforme al derecho común, acrediten el parentesco, y si los que se dicen parientes del trabajador fallecido, ofrecieron como prueba de su entroncamiento, la inspección de los archivos de la demandada y la declaración de testigos y tales pruebas fueron pertinentes y válidas, si la Junta respectiva no tiene por probado el entroncamiento, procede conceder el amparo al quejoso, para que se dicte nuevo laudo en el que teniéndose por probado el parentesco, se estatuya sobre los derechos de los que lo alegan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373608-b216e36e/parentesco-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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