PARENTESCO CON LOS TRABAJADORES FALLECIDOS, APRECIACION DEL, POR LAS JUNTAS.
Si la quejosa coloca en un plano netamente civil las cuestiones relacionadas con la investigación de la paternidad de una persona, debe decirse que olvida que el artículo 299 de la Ley Federal del Trabajo establece que las Juntas apreciaran la relación de hijos sin sujetarse a las pruebas legales que, conforme al derecho común, acrediten el parentesco.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372692-e24d801b/parentesco-con-los-trabajadores-fallecidos-apreciacion-del-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8780/44. Juárez López Eleuteria. 10 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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