FAMILIARES DE TRABAJADORES FALLECIDOS.
Conforme al artículo 299 de la Ley Federal del Trabajo, las juntas pueden apreciar la relación de hijos y esposa de los trabajadores, sin sujetarse a las pruebas legales que conforme al derecho común acreditan el parentesco.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370823-c87285eb/familiares-de-trabajadores-fallecidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4147/45. Perlestein Fortunata. 6 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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