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ACTO RECLAMADO, CUANDO SE PRESUME LA EXISTENCIA DEL, POR FALTA DE INFORME DE LA AUTORIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 373737 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3524

El artículo 149 de la Ley de Amparo, impone la obligación a la parte quejosa, de demostrar la inconstitucionalidad de los actos que reclama de alguna autoridad, cuando éstos no sean violatorios de garantías en sí mismos, sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad, depende de los motivos, datos o pruebas en que se hayan fundado los propios actos, y determina que la falta de informe de las autoridades responsables establece la presunción de ser ciertos los actos reclamados, salvo prueba en contrario; y si bien la omisión en que incurre la Junta designada responsable, de no rendir el informe que le fue pedido por el inferior, establece la presunción de ser ciertos los actos que se le atribuyen, debe decirse que no son violatorios de garantías en sí mismos, por emanar de autoridad competente dentro de un juicio instaurado por los quejosos, en contra de la empresa, y los recurrentes incurren en el error de confundir los actos reclamados con los hechos y conceptos de violación que puntualizaron en su demanda, y por esa confusión consideran que a virtud de la falta de informe de la autoridad designada responsable, resultan presuntivamente ciertos esos hechos y conceptos de violación, consideración que es ilegal, supuesto que la regla general, es la de que la prueba de la inconstitucionalidad del acto incumbe al agraviado, salvo la excepción consignada en la disposición legal expresada, que en el caso no se surte. Además, la referida disposición estatuye que las responsables al rendir su informe, acompañarán, en su caso, copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyarlo, es decir, para acreditar la legalidad de su actuación, correspondiendo indudablemente demostrar a la parte quejosa, que los actos son inconstitucionales, en vista de la indebida apreciación de las pruebas y datos que se hubieran tenido en cuenta para dictarlos, y si los recurrentes no aportaron ninguna demostración tendiente a comprobar la legalidad de los motivos que tuvo la autoridad responsable para declarar la nulidad de actuaciones, es indudable que no probaron sus violaciones de garantías, debiendo confirmarse el fallo recurrido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373737-80546995/acto-reclamado-cuando-se-presume-la-existencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 4157/44. González Agustín D. y coagraviado. 17 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Angel Carvajal.

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