SENTENCIA DE AMPARO. LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBE REVOCAR EL ACTO DECLARADO INCONSTITUCIONAL QUE SE TUVO POR CIERTO ANTE LA FALTA DE INFORME JUSTIFICADO Y QUE EN SÍ MISMO ES VIOLATORIO DE GARANTÍAS, CON INDEPENDENCIA DE QUE EFECTIVAMENTE LO HAYA EMITIDO.
Conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 149 de la Ley de Amparo, cuando la autoridad responsable no rinda su informe con justificación se presumirá cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario, sin que quede a cargo del quejoso acreditar los hechos que determinen su inconstitucionalidad en el caso en que dicho acto sea en sí mismo violatorio de garantías. De ahí que si la protección constitucional otorgada se funda en dicha presunción de certeza y en el hecho de que la conducta positiva que el quejoso atribuyó a la autoridad consiste en un acto que por su simple emisión resulta inconstitucional -pues para resolver esto último no es necesario atender a los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado- debe estimarse que para el debido cumplimiento de aquélla, en términos de lo dispuesto en el artículo 80 del propio ordenamiento legal, el restablecimiento de las cosas al estado que guardaban antes de la violación deberá tener lugar con independencia de que efectivamente el acto reclamado se haya emitido o no, en razón de que para efectos del juicio de garantías el actuar inconstitucional de la autoridad sí existió y trascendió a la esfera jurídica del agraviado, de donde se sigue que para el debido acatamiento de la sentencia concesoria será necesario que la autoridad responsable revoque el acto reclamado y los efectos que de él pudieren derivarse; debiendo tenerse presente que la declaración de voluntad que al efecto emita la autoridad para revocar el acto declarado inconstitucional, encuentra restringido su alcance al respectivo juicio de amparo, por lo que, por sí misma, tal revocación no podrá constituir una presunción que sirva de sustento a cualquier actuación ajena a dicho juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195137-612caf34/sentencia-de-amparo-la-autoridad-responsable-debe-revocar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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