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ENFERMEDADES PROFESIONALES, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 373896 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1337

Si en los dictámenes periciales en que se basó la Junta para fundar su laudo, no se consigna que la bronconeumonía que causó la muerte del trabajador, haya sido consecuencia de la silicotuberculosis que padecía, y en ellos quedó plenamente precisado que la causa de la defunción fue la bronconeumonía, aceptando que ésta se hubiera desarrollado en el campo silicotuberculoso, como no se consigna en los propios dictámenes, que este último padecimiento hubiera provocado la enfermedad que se señala como la causa del fallecimiento, cuando más podría deducirse que la bronconeumonía pudo haber tenido campo propicio para desarrollarse y agravarse y al afirmar la Junta que la silicotuberculosis dio lugar a la bronconeumonía que causó la muerte del obrero, ha suplido a la opinión médica haciendo inferencias en un terreno que, por su índole, le esta vedado si no se apoya para ello en diversa opinión también técnica rendida por algún perito; de otro modo, se llegaría al absurdo de admitir que todo trabajador silicoso que fallezca, sea cual fuere la enfermedad causal de su muerte, sólo por la circunstancia de que dicha enfermedad pudiera haber contribuido al debilitamiento orgánico del mismo, debiera considerarse como víctima de la llamada silicosis profesional, para los trabajadores mineros.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373896-448d3243/enfermedades-profesionales-apreciacion-de-las-por-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 8508/43. Compañía de Real del Monte y Pachuca. 19 de julio de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez. Véase: Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 90, tesis 100, de rubro: "ENFERMEDADES DE TRABAJO, PRUEBA PERICIAL PARA DETERMINAR LAS.", y Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CV, página 2146, tesis de rubro: "AUTOPSIA, VALOR DE LAS ACTAS DE, EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.".

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