TRABAJO, CAMBIO DE ACCION EN MATERIA DE.
Si el trabajador demandó la rescisión del contrato de trabajo y tramitado el periodo de conciliación, en la audiencia de demanda y excepciones cambia la acción de que se trata por la reinstalación en el puesto de que fue despedido, este cambio de acción no se encuentra justificado de acuerdo con las disposiciones de la ley del trabajo, pues si ésta exige que en todo caso tenga lugar un periodo conciliatorio para el efecto de avenir a las partes, y si tal periodo tiene, como esta Sala lo ha resuelto, el carácter de ineludible, por ser de orden público las disposiciones que lo norman, en vista de los fines que persigue, es inconcuso que una vez que se ha propuesto la acción respectiva ante las Juntas y que se ha efectuado la fase del procedimiento conciliatorio, no puede cambiarse ya la acción intentada por haberse establecido la litis del negocio en los términos del artículo 512 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373909-28bf22d9/trabajo-cambio-de-accion-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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