TRABAJO, SOBRESEIMIENTO MAL FUNDADO CON MOTIVO DE RECLAMACIONES DE.
Debe revocarse el sobreseimiento dictado por el inferior, si la fracción VIII del artículo 73 de la Ley de Amparo en que lo apoyó es inoperante en el caso, supuesto que no se trata de las resoluciones que consigna esa disposición, sino de una de índole de trabajo, dictada por una autoridad que está facultada por la ley, para conocer de los conflictos obrero patronales, y porque precisamente lo impugnado por el quejoso, a través de sus conceptos de violación, es que la responsable, indebidamente, dictó la resolución reclamada, ya que la cuestión controvertida debió ser decidida por la Junta Especial Número Dos de la Central de Conciliación y Arbitraje, que fue quien conoció de la reclamación que presentó contra la empresa, y quien dictó el laudo consiguiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374078-bad9557b/trabajo-sobreseimiento-mal-fundado-con-motivo-de-reclamaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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