TRABAJADORES DESPEDIDOS, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE LOS.
Si las trabajadoras demandantes confesaron que el último día en que laboraron fue en cierta fecha, cuando ya estaba prescrita la acción que ejercitaron, debe decirse que frente a su confesión expresa, no tiene fundamento alguno la decisión que tomó la Junta de tener como fecha de la separación de las actoras, otra distinta a aquella que señalaron, ya que así lo aseguraron en su demanda inicial las aludidas actoras, pues la soberanía de la Junta no puede llegar hasta el extremo de que pase por alto, hechos que de manera fehaciente constan en autos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374136-60302334/trabajadores-despedidos-prescripcion-de-la-accion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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