DESISTIMIENTO POR ABANDONO DE LA ACCION, ANTE LAS JUNTAS.
Si no es necesaria la promoción a que se refiere el quejoso, y consta que a la última que hizo el trabajador, recayó el acuerdo por el cual se mandó turnar el expediente al presidente de la Junta, y que posteriormente se dictó otro acuerdo en el que se apercibía al quejoso para que exhibiera unos estados a que se refiere dicho acuerdo, no siendo necesaria promoción alguna para continuar el procedimiento, la Junta obró rectamente, al no tener por desistido al trabajador reclamante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377965-f9826cff/desistimiento-por-abandono-de-la-accion-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2465/40. Patrón Reyes Santiago y coaga. 19 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.
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