DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
Si el sindicato demandante no ejercitó la acción que entabló a nombre del ahora quejoso, el acuerdo que dictó la Junta teniendo por desistido de la acción al sindicato, por no haber promovido en más de tres meses de acuerdo con lo prevenido por el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, en nada afecta la acción entablada precisamente por la quejosa, en el mismo expediente, con motivo de la convocatoria expedida por la muerte del trabajador, ya que esta acción es independiente y autónoma, en relación con la que hizo valer el sindicato sin que se le pueda declarar desistida a la ahora quejosa, por que se le hubiera aplicado el artículo 479 al sindicato también demandante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368917-642cee44/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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