PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS.
Las Juntas no pueden conceder valor probatorio a los documentos que no provienen de la quejosa, que no se encuentran autorizados por firma alguna, y que no fueron reconocidos por la demanda, ni tienden a comprobar algún hecho constitutivo de la acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374291-2e45c19e/pruebas-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5815/43. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.
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