LAUDOS DICTADOS EN EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, PROCEDENCIA DE LA QUEJA.
Cuando con el nuevo laudo que se dicta, la autoridad infringe alguna disposición legal, externando su criterio en la cuestión que debe resolverse con motivo del fallo protector, con ello comete una violación de carácter autónomo que debe dar lugar a un nuevo juicio de garantías y no al recurso de queja, que sólo es procedente cuando la ejecutoria no queda cumplida en todas sus partes, o cuando su ejecución se extiende a cuestiones que no fueron tocadas en el amparo, incidiéndose , por tanto, en lo que propiamente constituye la materia del recurso de queja, el exceso o defecto de ejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374331-f50ccc3e/laudos-dictados-en-ejecucion-de-sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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