LAUDOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION PARA QUE NO SE DICTEN.
Si la suspensión que se solicita es para el solo efecto de que no se llegue a dictar en el conflicto, un laudo que tendrá que ser condenatorio para los intereses del quejoso, debe decirse que ello sería jurídicamente imposible, porque ya la Suprema Corte ha declarado que la tramitación de las contiendas entre partes, y principalmente, las obreropatronales, interesan al orden público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374351-165a7ffa/laudos-improcedencia-de-la-suspension-para-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 4485/43. Peralta Porfirio. 6 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
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