PRUEBA PERICIAL ANTE LAS JUNTAS, APRECIACION DE LA RENDIDA POR LA EMPRESA, CUANDO SE DECLARA DESIERTA LA OFRECIDA POR EL TRABAJADOR.
Si para condenar a la empresa al pago de la indemnización correspondiente a la incapacidad sufrida por el trabajador en determinado grado, a consecuencia de una enfermedad profesional, la Junta responsable se fundó en el dictamen rendido por el perito de la propia empresa, no puede decirse que haya incurrido en violación de garantías en perjuicio de ésta, por la circunstancia de que se haya declarado desierta la prueba pericial ofrecida por el trabajador, pues la Junta obró correctamente al conceder la certeza de un hecho que quedó acreditado en el conflicto, y no puede decirse que con ello se modifique la situación procesal creada por el auto que declaró desierta la prueba pericial del actor, ya que tal situación no se altera en lo absoluto, con la admisión de ese hecho, evidenciado durante la tramitación del conflicto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374377-083636b9/prueba-pericial-ante-las-juntas-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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