PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS, FALTA DE DESAHOGO DE LAS.
Los artículos 522 y 523 de la Ley Federal del Trabajo, imponen a las Juntas la obligación de desahogar las pruebas ofrecidas por las partes y admitidas por aquéllas, para poder resolver los conflictos con pleno conocimiento de causa. Por tanto, si de las constancias de autos aparece que no se desahogaron algunas de las pruebas ofrecidas por el quejoso y admitidas por la Junta, debe estimarse que ésta incurrió en infracción de los preceptos legales citados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374378-54116593/pruebas-ante-las-juntas-falta-de-desahogo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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