ESCUELAS ARTICULO 123, AMPARO CONTRA EL COBRO DE SUELDOS DE MAESTROS DE LAS.
El plazo para ocurrir al amparo contra el cobro de sueldos de maestros de Escuelas Artículo 123, debe computarse a partir de la fecha en que se notificaron el quejoso las liquidaciones correspondientes, porque desde entonces tuvo conocimiento de los cargos que se le hacen y pudo inconformarse con los mismos, y no a partir del requerimiento de pago en la vía económico-coactiva, porque éste no es sino consecuencia de la aceptación del quejoso, en cuanto a las liquidaciones que se formularon y que le fueron debidamente notificadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374508-9e8f2222/escuelas-articulo-123-amparo-contra-el-cobro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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