ESCUELAS "ARTÍCULO 123", AMPARO CONTRA EL COBRO DE LOS SUELDOS DE LOS PROFESORES DE LAS.-
Los sueldos de los profesores de las escuelas "Artículo 123", no pueden ser considerados como créditos fiscales de los que pueden hacerse efectivos mediante el procedimiento económico-coactivo; por lo que si un Juez de Distrito, en atención a que, en su concepto, procede el juicio de oposición, rechaza la demanda de amparo que formula el propietario de una finca, contra quien le exige el pago de tales sueldos, haciendo uso de esos procedimientos, debe revocarse el auto relativo y mandar se admita la mencionada demanda de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915337-28f5d90d/escuelas-articulo-123-amparo-contra-el-cobro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ESCUELAS "ARTÍCULO 123", AMPARO CONTRA EL COBRO DE LOS SUELDOS DE LOS PROFESORES DE LAS. (247)
- ESCUELAS "ARTICULO 123", AMPARO CONTRA EL COBRO DE LOS SUELDOS DE LOS PROFESORES DE LAS. (185)
- ESCUELAS "ARTICULO 123", SUELDOS DE LOS PROFESORES DE LAS. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123, CARACTER DE LOS SUELDOS DE PROFESORES DE LAS. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123, SUELDOS DE LOS MAESTROS DE LAS. (s/clave)
- ESCUELAS "ARTICULO 123" FACULTAD ECONOMICO COACTIVA PARA COBRAR EL SUELDO DE LOS PROFESORES DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis