ESCUELAS "ARTICULO 123" FACULTAD ECONOMICO COACTIVA PARA COBRAR EL SUELDO DE LOS PROFESORES DE LAS.
Si se reclama una cantidad que proviene de la prestación de servicios profesionales en una escuela tipo "Artículo 123" no es aplicable para su cobro el procedimiento económico coactivo, si en la época en que tuvieron origen los adeudos, los sueldo de los maestros de esas escuelas no tenían el carácter de impuestos y aun cuando en la actualidad sí lo tengan, según decreto publicado en el Diario Oficial, ese decreto no puede aplicarse al adeudo de que se trata, porque su aplicación sería retroactiva, y por tanto, constituiría una violación del artículo 14 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380230-042c66ae/escuelas-articulo-123-facultad-economico-coactiva-para-cobrar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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