ESCUELAS ARTICULO 123, SUELDOS DE LOS MAESTROS DE LAS.
Aunque haya desaparecido la finca respectiva, en virtud de una dotación ejidal y se alegue que ya no tiene razón de existir la Escuela Artículo 123, y que por tanto, ha desaparecido la obligación de cubrir los sueldo del profesor respectivo, debe tenerse en cuenta que éstas son cuestiones que han de decidirse al resolver el juicio constitucional y que no pueden ser resueltas en la suspensión; por lo que tratándose de un crédito fiscal, resulta correcta la aplicación del artículo 135 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374476-17adf183/escuelas-articulo-123-sueldos-de-los-maestros-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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